Se ha formulado la siguiente pregunta: En el apartado 3.3.3 se indica que “la estructura de la red de la Generalitat impide la comunicación directa de PCs o smartphones con centrales de voz, así como el tráfico directo entre dos usuarios de datos (se entiende para comunicaciones de voz), por lo que la solución ofrecida por los licitadores debe incluir elementos intermedios que permitan... - Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
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En el apartado 3.3.3 se indica que "la estructura de la red de la Generalitat impide la comunicación directa de PCs o smartphones con centrales de voz, así como el tráfico directo entre dos usuarios de datos (se entiende para comunicaciones de voz), por lo que la solución ofrecida por los licitadores debe incluir elementos intermedios que permitan establecer este tipo de tráfico". Para solucionar esta problemática, ¿se pueden utilizar reglas de Firewall configuradas por el licitador? ¿Debemos considerar una solución de Firewalls en red, independiente de los Firewalls que tenga la Generalitat?
La solución planteada debe asumir que la red de la Generalitat no permite la comunicación directa entre las redes de voz y de datos, por lo que la función principal de esos elementos intermedios es que debe posibilitar el tráfico de la red de datos con el equipo intermedio y entre el equipo intermedio con la red de voz.
La solución planteada por el licitador no puede basarse en cambios en la configuración de los Firewalls propiedad de la Generalitat.