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¿Existe algún requisito técnico que se debe de cumplir, además de los que ya se especifican en los apartados 5.1 y 5.4.1 del pliego de prescripciones técnicas?
La empresa adjudicataria deberá atenerse a cualquier criterio de seguridad o cumplimiento de estándares tecnológicos establecidos por la Generalitat. En cualquier caso, los requerimientos técnicos exigidos en el presente expediente tienen el suficiente detalle técnico para que las empresas interesadas en participar en la presente licitación conozcan el entorno tecnológico atingente.
En el índice que se plantea para el sobre 2, dentro del punto 3.2., se indica: "Planificación o programa de desarrollo de los trabajos, siguiendo la estructura existente en el apartado 6 del pliego técnico". El apartado 6 del pliego técnico, está dedicado a la formación y puesta en marcha; cuando se indica que se debe de "seguir la estructura existente" en este apartado, nos podrían aclarar a qué se refiere? ¿A las fases de la puesta en marcha del sistema?
Efectivamente, se refiere a la planificación de las tareas a realizar en relación al tiempo estimado y perfiles asignados de la puesta en marcha del sistema, que se realiza en 2 fases: Preproducción y Producción
Dentro de los criterios de adjudicación, se valora el incremento del equipo de trabajo en horas adicionales. Dado que los desarrollos a realizar en el contrato están especificados, ¿cuál es el objeto de estas horas adicionales?
El carácter esencial de los criterios de adjudicación en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato se constata desde el primer párrafo del considerando 46 de la Exposición de Motivos de la Directiva 2004/18/CE, cuando señala que: «la adjudicación del contrato debe efectuare basándose en criterios objetivos que garanticen el respeto a los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, así como la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva», principios de igualdad, no discriminación y transparencia en el tratamiento a los licitadores recogidos asimismo en el artículo 123 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Es el órgano de contratación es el que define los criterios que considera más adecuados para la valoración de las ofertas que concurran.