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El Consell ratifica la contratación de emergencia del aumento de ancho de banda de los centros educativos públicos

El Consell ratifica la contratación de emergencia del aumento de ancho de banda de los centros educativos públicos

El pleno del Consell ha sido informado de la declaración de emergencia de la contratación del suministro para aumentar en los centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana el ancho de banda de conexión a 300 Mbps con capacidad de llegar hasta 1 Gbps.

En concreto, los centros que aún no contaban con fibra o que en caso de tenerla no llegaban a estos valores, verán mejorada su conexión a Internet incrementado su ancho de banda hasta ese mínimo, con la posibilidad de ser aumentado en el que caso de que algún centro así lo requiera por sus características y necesidades de tráfico.

La propuesta, formulada por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, parte de la necesidad de adoptar las medidas precisas que contribuyan al funcionamiento diario de los centros de enseñanza y a la integración de las TIC en las metodologías de aprendizaje dentro del aula, así como al cumplimiento de los planes de actuación de los centros establecidos para afrontar la situación generada por la Covid-19.

En este sentido, aumentar el ancho de banda de conexión de los centros educativos resulta esencial para favorecer las reuniones entre el profesorado, las tutorías con las familias y la enseñanza online para los grupos que circunstancialmente pasan a enseñanza online durante unos días por determinación de Sanidad en el actual contexto de pandemia.

El contrato se adjudica a la empresa Telefónica de España SAU por un importe total de 2.407.900,00 euros, IVA incluido. La actuación beneficiará a un total de 1.663 sedes de centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana: 603 pertenecientes a la provincia de Alicante, 268 a la de Castellón y 732 a València.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público prevé un régimen excepcional cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que suponen grave peligro.

En estas situaciones el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución que sea necesaria para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, así como contratar libremente el objeto, en todo o en parte.

Las medidas previstas en esta norma se encuadran en la acción del Gobierno para proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la dolencia y reforzar el sistema de salud pública.

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