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El Consell adapta su normativa para que empresas, funcionarios y profesionales colegiados se relacionen con la administración solo de forma electrónica

El Consell adapta su normativa para que empresas, funcionarios y profesionales colegiados se relacionen con la administración solo de forma electrónica

El Consell ha aprobado la modificación parcial del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. El objetivo es adaptar la legislación a la normativa estatal (Ley 39/2015, de 1 de octubre). En concreto, se realizan cambios en los artículos 44.2 y 60.6.

El Decreto 220/2014 es una norma previa a la aprobación de la Ley 39/2015 que entra en colisión con la misma en algunos aspectos. Al ser la ley de rango superior al decreto y de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, la Generalitat debe adaptar su legislación para cumplir con la ley estatal.

De esta forma, se actualiza el artículo 44.2 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre para cumplir con el artículo 14 de la Ley 39/2015. La modificación establece que el uso del registro telemático pasa a ser obligatorio para las personas jurídicas (empresas), entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, asociaciones o sociedades civiles), quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación como notarios y registradores, así como empleados públicos que estén obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Además, se modifica el artículo 60.6 para adecuarlo al artículo 16.5 de la Ley 39/2015. Así, se establece que ya no se destruirán los originales y las copias auténticas en papel, sino que, una vez generadas las copias electrónicas, estos documentos en papel, o en cualquier otro apoyo, se devolverán a la persona interesada.

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