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15/02/2017

Documentación en sobre 3 respecto al criterio de creación de empleo para personas discapacitadas. En el sobre 3, respecto a la documentación para valorar la creación de empleo para personas discapacitadas, se indica que se debe aportar la concreción de los contratos laborales con personas con discapacidad, ¿a qué se refiere exactamente la concreción de contratos laborales? En tiempo de oferta entendemos que debemos aportar un compromiso de contratación de personas con discapacidad, mientras que la concreción de los contratos laborales sería con la adjudicación. Por favor, ¿podríais indicar con más detalle lo que debemos incluir en el sobre 3 respecto a este criterio?



Tal como se indica en el pliego:


"La proposición del licitador deberá concretar la plantilla de las personas necesarias para la ejecución del contrato y la concreción de los contratos laborales con personas con discapacidad, que se compromete a realizar para el cumplimiento de la presente obligación, con el detalle de las horas de trabajo anuales de cada trabajador o trabajadora, que formarán parte del equipo base mínimo, indicando su perfil, para la ejecución completa de los servicios objeto de este pliego, teniendo en cuenta las condiciones de dedicación y exclusividad requeridas para el equipo base mínimo como compromiso de adscripción de medios (Apartado 7.4 A))".

La concreción se refiere a la especificación de los contratos laborales que el licitador se compromete a realizar para la ejecución del objeto del pliego, como parte del equipo base mínimo, indicando para cada uno de ellos el PERFIL y horas de dedicación anuales, asi como cuáles corresponden a personas con discapacidad, en su caso.