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09/02/2017

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Valor social Respecto al punto 10 c) de los criterios de Valoración del Anexo I del Pliego Administrativo, en cuanto a la ponderación de los criterios evaluables mediante fórmula aritmética (A.1), se deduce que: 5. se otorgará 1 punto por cada contrato laboral suscrito con persona con discapacidad que el licitador se comprometa a realizar (DE FORMA DIRECTA Y NO POR MEDIO DE SUBCONTRATACIÓN) para la ejecución completa del contrato, y que supere el porcentaje mínimo establecido en la normativa vigente (pág. 17 anexo I). ¿Es correcto?



Consultadas la Abogacía y la Intervención nos indican:

"Se interpreta que cuando se habla de "cada contrato laboral suscrito con persona con discapacidad que el licitador se comprometa a realizar para la ejecución completa del contrato", se refiere a una contratación directa, por lo que no podrá ser válido el acudir a la subcontratación para este aspecto de la oferta en su caso."